SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2010-R

Fecha: 17-May-2010

definitivamente puede ser impugnado por el personal de las FF AA que crea estar afectado por éste,

Al ser por tanto este un acto administrativo aunque de carácter técnico-militar, definitivamente puede ser impugnado por el personal de las FF AA que crea estar afectado por éste, tal es así, que la Orden del Día 042/06 de 20 de marzo de 2006, cursante de fs. 4 a 11 de obrados, que excluye al ahora accionante, en el punto segundo inc. a), de forma expresa menciona lo siguiente: “En el plazo de 30 días a partir de la emisión de la presente orden, los señores oficiales superiores y subalternos del Escalafón de Armas, no comprendidos en la presente convocatoria y que consideren tener derecho a ser convocados, deberán presentar su reclamo mediante memorial por el conducto regular establecido, al Señor Comandante General de la Fuerza Aérea”.

Del contenido de este acto administrativo, se establece que el Comandante General de la FAB, para consagrar el derecho de petición reconocido en los arts. 7 inc. h) de la CPEabrg y 24 de la CPE, una vez realizadas las peticiones de acuerdo al contenido del punto II inc. a) de la Orden del Día 042/06, cursante de fs. 4 a 11, debe dar respuesta expresa a las objeciones sin demora ni dilación, para que en su caso, los afectados puedan activar los medios de impugnación existentes, sólo así estaría debidamente garantizado el derecho a la seguridad jurídica.

En el caso concreto, el accionante tal como lo evidencian los memoriales, cursantes a fs. 2 y 3 vta., realizó el reclamo oportuno y reiterado relacionado con su exclusión en la convocatoria para ascensos, empero, hasta antes de la activación del recurso y luego de más de un mes de demora computados desde la última petición, no recibió respuesta alguna, razón por la cual no pudo activar los mecanismos internos para el cuestionamiento de decisiones de naturaleza militar consagrados en la normativa vigente, por tanto, se establece que definitivamente en el caso concreto se afectó el derecho a la seguridad jurídica y el derecho de petición.

Finalmente, en cuanto al derecho a la dignidad que según el accionante fue afectado con los actos lesivos denunciados, es importante establecer que el “núcleo duro” de este derecho radica en el respeto y reconocimiento de la condición inherente al ser humano como tal dotado de un fin propio que hace a su esencia de ser humano, criterio plasmado en las SSCC 0013/2005-R y 0338/2003-R, entre otras, entendimiento que no difiere de la concepción que en relación a la “dignidad humana” y de “vida digna”, ha sido diseñada en el nuevo modelo constitucional; en este contexto, en el caso de análisis, se evidencia que los actos lesivos denunciados, si bien atentan contra la seguridad jurídica, el derecho de petición y el derecho a una justa remuneración, empero, éstos no constituyen una vulneración al accionante en su calidad de ser humano.