SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representada Janeth Vargas Jordán, por el delito de transporte de sustancias controladas que se tramita en el Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 2 de octubre de 2007; sin embargo, se le notificó con el Auto de apertura de juicio, señalándose audiencia de juicio oral para el 15 de diciembre de ese año; y su solicitud se la providenció recién el 17 de noviembre fijándose audiencia para su consideración para el viernes 21 de diciembre, es decir, luego de dos meses y medio de peticionada.
Señala que, el recurso de hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido, como al presente, para reclamar la retardación extremadamente exagerada de señalamiento de audiencia para considerar la cesación de detención preventiva, considera que el único medio es el recurso de hábeas corpus. Apoya su demanda en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR