SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2010-R
Fecha: 24-May-2010
procedencia
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Resolución, el 26 de noviembre de 2007, declarando la procedencia del recurso de hábeas corpus, cursante de fs. 8 a 9 vta., disponiendo dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de 21 de diciembre de 2007; y ordenando que las autoridades recurridas procedan a un nuevo señalamiento dentro de las setenta y dos horas siguientes a partir de su notificación; con los siguientes fundamentos: 1) Que el Tribunal Constitucional, resolvió de la misma forma en situaciones similares, debido a que es inadmisible la demora injustificada de una audiencia de consideración de la posible libertad de una persona, que además de derivar en incertidumbre, prolongan una detención que de legítima se torna en arbitraria; 2) En el caso de autos, se evidencia una infundada demora, que vulnera el derecho a libertad que tiene preeminencia sobre los otros derechos; y, 3) Resulta evidente que la demora en la consideración del pedido de libertad motiva la restricción injustificada de ese derecho, que implica además conculcar la seguridad jurídica, al no sujetarse a la previsión del art. 222 del CPP y al principio constitucional de celeridad en razón a que una justicia tardía no puede considerarse justicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR