SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Ana Cañizares Ortiz y Octavia Salvatierra Peñafiel, Juezas Técnicas del Tribunal de Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurridas, fueron notificadas legalmente con la demanda de hábeas corpus pero no asistieron a la audiencia y presentaron informe luego de realizada la misma, por lo que el Tribunal de garantías ordenó sea adherido al expediente a efectos de su consideración por el Tribunal superior.
La solicitud de cesación de la detención preventiva de 2 de octubre de 2007, mereció la providencia del día siguiente: "con carácter previo a señalar la audiencia de cesación, deben llegar las notificaciones con la radicatoria" (sic), debido a que el proceso penal fue radicado el 28 de septiembre de ese año en el Tribunal Quinto de Sentencia y remitido a conocimiento de las autoridades recurridas el 26 de septiembre, mediante oficio 251/2007. Fijándose audiencia de consideración de lo peticionado para el 21 de diciembre de 2007, debido al excesivo número de causas penales que tienen en trámite sumadas a los expedientes del sistema antiguo de sustancias controladas; argumentando que no tienen espacio en el libro de audiencias al tener señalados juicios orales con anticipación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR