SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Ana Cañizares Ortiz y Octavia Salvatierra Peñafiel, Juezas Técnicas del Tribunal de Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurridas, fueron notificadas legalmente con la demanda de hábeas corpus pero no asistieron a la audiencia y presentaron informe luego de realizada la misma, por lo que el Tribunal de garantías ordenó sea adherido al expediente a efectos de su consideración por el Tribunal superior.

La solicitud de cesación de la detención preventiva de 2 de octubre de 2007, mereció la providencia del día siguiente: "con carácter previo a señalar la audiencia de cesación, deben llegar las notificaciones con la radicatoria" (sic), debido a que el proceso penal fue radicado el 28 de septiembre de ese año en el Tribunal Quinto de Sentencia y remitido a conocimiento de las autoridades recurridas el 26 de septiembre, mediante oficio 251/2007. Fijándose audiencia de consideración de lo peticionado para el 21 de diciembre de 2007, debido al excesivo número de causas penales que tienen en trámite sumadas a los expedientes del sistema antiguo de sustancias controladas; argumentando que no tienen espacio en el libro de audiencias al tener señalados juicios orales con anticipación.