SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1)
El abogado del recurrente, ratifica los términos de su demanda planteada y los amplía señalando: 1) A consecuencia de un homicidio por riñas, ocurrido a primeras horas de la madrugada en Ixiamas el 20 de noviembre de 2007, su defendido fue detenido a horas 7:00 del mismo día, con omisión de las formalidades legales como es la citación, al no existir flagrancia, privación de libertad que se prolongó hasta el 27 de noviembre (fecha de la audiencia de la acción tutelar), sin que el Fiscal recurrido lo haya remitido ante el juez cautelar dentro del plazo de las veinticuatro horas establecidas por ley. Haciendo conocer además que la presente acción tutelar fue interpuesta el 24 de noviembre y recién la audiencia se está produciendo el 27 del mismo mes y año, cuando debió realizarse en la fecha de su interposición; y, 2) Al ser evidente la detención indebida de su defendido, solicita se declare procedente el recurso, pues si bien el Juez ha ordenado su libertad bajo la presentación de dos garantes, ha condicionado efectivizarla a la presentación del certificado de arraigo, otorgándole para ello, el plazo de una semana.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- APROBAR