Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2010-R
Fecha: 24-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los fundamentos precedentes, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 004/2007 de 27 de noviembre, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico; Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENIEGA la acción tutelar planteada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- APROBAR