SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2010-R

Fecha: 24-May-2010

Fragmento 5

El recurrido, Fiscal de Materia, Luis Gonzalo Yépez Portugal, en audiencia informó: i) La investigación la efectuó la Policía de “Ixiama”, misma que era de conocimiento del Fiscal de turno de la ciudad de La Paz, Daniel Guarachi Calle, ante quien debieron acudir si los actuados no se acomodaban a procedimiento, no siendo evidente que el 20 de noviembre de 2007, su autoridad haya conocido el caso, pues no emitió  requerimiento alguno ni ordenó la detención, toda vez que recién conoció del mismo, cuando llegaron los aprehendidos a esta localidad y se los aprehende, al haber indicios de que eran los autores, a quienes no los imputó por asesinato; ii) Actuó de acuerdo a procedimiento, es así que pudo desligarse de la investigación, al haber de por medio un posible linchamiento por la turba enardecida. Hace conocer que se tomaron las declaraciones de seis sindicados, dentro del plazo establecido por ley, es más se esperó al abogado de uno de ellos que tenía que llegar de la ciudad de La Paz; iii) Su autoridad conforme a procedimiento, presentó la imputación formal ante el notario de fe pública, al desconocer el domicilio del actuario, a cuyo efecto se realizó la audiencia cautelar, en la que la autoridad jurisdiccional impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, en aplicación del art. 240 del CPP; y, iv) Si consideraban que el Ministerio Público estaba perjudicando a las personas en sus detenciones, podían pedir su excusa, y poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial. Sobre el cumplimiento de algunas formalidades de ley, dispuestas por el Juez cautelar, como representante del Ministerio Público, no tiene nada que ver y en este caso debieron acudir ante el comandante de policía quien procedió a su detención, por cuanto su autoridad con la imputación, recién ha dado inicio a las investigaciones, solicitando por lo expuesto, se desestime la acción tutelar.