SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4. El caso en examen
De los antecedentes procesales, se constata que el accionante denuncia, mediante esta acción tutelar que fue indebidamente privado de su libertad, sin guardar las formalidades legales, toda vez que no fue citado previamente, porque no existió flagrancia, detención que se prolongó por más de cinco días, sin que el Fiscal demandado lo remita ante la autoridad jurisdiccional, pues los funcionarios policiales, que procedieron a la detención del ahora accionante, no han sido demandados; por lo cual, los supuestos actos ilegales en que hubiera incurrido el Fiscal en su contra, debieron ser denunciados ante el juez de instrucción de turno quien con facultad privativa ejerce el control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal donde existan tales vulneraciones, adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, pues como se dijo precedentemente aún en el caso en que el representante del Ministerio Público no hubiera dado informe a la autoridad jurisdiccional del inicio de la investigación, el afectado por lesiones a sus derechos constitucionales puede acudir ante el juez de instrucción de turno cautelar, lo que en el caso presente no ocurrió, por cuanto conforme a los informado por la autoridad demandada y el abogado del ahora accionante, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez cautelar ante quien, en la audiencia de medidas cautelares debió denunciar el incumplimiento del plazo legal por parte del representante del Ministerio Público para remitirlo ante la autoridad jurisdiccional y la respectiva prolongación de su detención, sino actuando contrariamente a los señalado, interpuso directamente esta acción tutelar, la que no puede concederse por los fundamentos expuestos.
“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- APROBAR