SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4. Caso analizado
El art. 18 de la CPEabrg, instituía el recurso de hábeas corpus como un recurso que protege la liberad de locomoción del individuo, cuando esta siendo amenazada o vulnerada; ahora bien el art. 125 de la CPE, sin cambiar la naturaleza del recurso establece la “acción de libertad”, en la que aumenta su radio de protección al derecho a la vida, libertad física y de locomoción de las personas, frente a toda persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir; sin embargo, con carácter previo a ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, se debe determinar si el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad invocada en el caso de análisis.
La norma procesal ordinaria, específicamente el Código de Procedimiento Penal, de manera concreta prevé una instancia jurisdiccional controladora de derechos y garantías constitucionales como es el juez de instrucción en lo penal, consiguientemente, no es posible acudir a una acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma eficaz e inmediata.
Considerando lo anotado, se tiene que el art. 54.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, por su parte, el art. 277 del mismo cuerpo legal, señala que: “el fiscal tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con auxilio de la Policía Nacional”, disposiciones que concuerdan con el art. 279 del citado Código que establece:“La Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional”; consecuentemente, tomando en cuenta que los hechos demandados se encontraban dentro de una fase preliminar investigativa, es el Juez de Instrucción el encargado de velar y controlar que el Director Funcional de la Investigación en lo Penal y la Policía Nacional, encuadren sus actuaciones en el marco de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo a cualquier persona involucrada con una investigación o que creyese haber sufrido una lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, acudir e impugnar ante el juez cautelar, quien es la autoridad que tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación en sus tres fases: preliminar, desarrollo y actos conclusivos, antes de interponer la acción de libertad.
En el presente caso, se evidencia que el accionante interpuso el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, el 22 de octubre de 2007; sin embargo, el 21 del mismo mes y año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ya había señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para la misma fecha, en que presentó la acción de libertad, en tal sentido, el accionante antes de interponer el recurso, previamente debió hacer su reclamó ante el Juez cautelar y no activar paralelamente una acción constitucional extraordinaria, situación que conlleva a la denegatoria de la tutela por subsidiaridad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.4. Caso analizado
- REVOCAR