SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
La jurisprudencia constitucional en cuanto a la certeza y certidumbre de la existencia del acto lesivo, ha establecido que: “…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. Así SSCC 1103/2002-R y 0849/2006-R.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Contenido del recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- 1)
- III.4. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR