SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. El recurrente, el 26 de noviembre de 2007, solicitó a la autoridad jurisdiccional, se pronuncie sobre la excepción de incompetencia planteada y la libertad de su representada, acompañando el certificado expedido por el Director Departamental del Registro Civil de Cochabamba, que acredita su minoridad y que fue requerido por el Fiscal de Materia, petición respecto a la cual, la autoridad jurisdiccional dispuso mediante providencia de 27 del mismo mes y año, la notificación del denunciante con la excepción de incompetencia planteada, toda vez que los funcionarios judiciales no cumplieron con dicha diligencia, llamándoles la atención por dicha omisión, con el advertido que una vez cumplida, pasen actuados a despacho para resolución ( fs. 23 a 25 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza de Instrucción en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Procedencia de la ahora acción de libertad
- Procedimiento especial para menores involucrados en ilícitos penales
- III.4. El caso en examen
- APROBAR