SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. La Jueza recurrida, ante el informe del Oficial de Diligencias de 29 de noviembre de 2007, en sentido de no haber podido cumplir con la diligencia de notificación al denunciante en el domicilio real señalado por él que es generalizado y no habiendo señalado el procesal, pronunció el Auto de 30 de noviembre del mismo año, aceptando la excepción de incompetencia planteada; y en consecuencia, dejó sin efecto la detención preventiva dispuesta el 18 de junio de ese año, ordenando que en el día se libre mandamiento de libertad en su favor, debiendo el Gobernador del recinto penitenciario de San Pedro de Sacaba, poner a la detenida a disposición del Fiscal de Turno quien a su vez la remita ante el juez de la niñez y adolescencia, librándose en la misma fecha ,el mandamiento de libertad que se ejecutó el 1 de diciembre de 2007, a horas 11:50 (fs. 26 a 28).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza de Instrucción en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Procedencia de la ahora acción de libertad
- Procedimiento especial para menores involucrados en ilícitos penales
- III.4. El caso en examen
- APROBAR