SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.4. El caso en examen
De los antecedentes procesales se constata que si bien la representada del ahora accionante a momento de prestar su declaración informativa policial señaló tener la edad de dieciséis años, sin embargo posteriormente al encontrarse privada de libertad por disposición de la Jueza cautelar quien le impuso dicha medida cautelar de carácter personal, mediante memorial de 19 de octubre de 2007, planteó excepción de incompetencia, argumentando ser menor de catorce años, a cuyo efecto acompañó el reporte del certificado de nacimiento de la Corte Electoral de Cochabamba, a la vez que solicitó que la autoridad jurisdiccional requiera de la Dirección Provincial de Registro Civil de Sacaba, informe sobre su filiación y edad, mereciendo el decreto de 24 de noviembre del mismo año, que se corra en traslado a la otra parte, rechazando la petición del informe requerido. Al respecto, la autoridad jurisdiccional ante la petición efectuada debió advertir que ante el solo hecho de haber invocado su minoridad ya hacía presumir la existencia de aquella, más aún si acompañó un reporte de la Corte Electoral de Cochabamba, pues de acuerdo con el art. 4 del Código del Niño Niña y Adolescente (CNNA), que establece la presunción de minoridad en caso de duda, debió inmediatamente informar al juez de la niñez y adolescencia, que es el único competente de acuerdo con lo previsto por el art. 221 parágrafo segundo de la CNNA; empero, actuando contrariamente a lo establecido por las disposiciones legales citadas, mantuvo a la menor bajo la jurisdicción ordinaria sin ponerla a disposición del juez de la minoridad, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y en consideración a que esta medida cautelar sólo puede ser dispuesta con carácter restrictivo por el juez de la niñez y adolescencia de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 231 y 232 del CNNA, sin que la sobrecarga y la suplencia legal aludidas por la autoridad judicial demandada, la eximan de responsabilidad, pues tratándose de un pedido expreso de la menor debió inmediatamente proceder conforme a las normas aludidas precedentemente, sin que el hecho de haber puesto en libertad a la menor luego de la reiteración del pedido y de haber transcurrido más de un mes, desvirtúe el acto ilegal en que incurrió, de manera que corresponde otorgar la tutela constitucional solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza de Instrucción en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Procedencia de la ahora acción de libertad
- Procedimiento especial para menores involucrados en ilícitos penales
- III.4. El caso en examen
- APROBAR