SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2010-R
Fecha: 31-May-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia la Resolución de 6 de diciembre de 2007, de fs. 41 a 42, que declara procedente el recurso, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) La menor en su declaración informativa, señaló tener dieciséis años de edad, por lo cual la Jueza cautelar dispuso su detención preventiva; sin embargo, posteriormente al oponer excepción de incompetencia aduciendo su minoridad, sin acreditarla, ante la duda, la autoridad jurisdiccional conforme a procedimiento, debió remitirla ante el juez de la niñez y adolescencia; y, b) Si no se resolvió oportunamente la excepción planteada por la Jueza recurrida, se debió a que la Secretaria del Juzgado no puso en despacho los antecedentes del caso, demora no atribuible a la autoridad judicial quien por la suplencia por ley asignada, tiene demasiada carga procesal. Sin embargo, es evidente que se ha vulnerado el derecho a la libertad de la representada por el recurrente, la que no es responsabilidad de la Jueza recurrida, quien ha remitido a la menor ante la autoridad competente disponiendo su libertad.
El Tribunal de garantías, en su Resolución de 6 de diciembre de 2007, cursante de fs. 41 a 42 de obrados, utiliza el término procedente, para conceder la tutela, al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que “… la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”; terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haberla declarado procedente, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza de Instrucción en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Procedencia de la ahora acción de libertad
- Procedimiento especial para menores involucrados en ilícitos penales
- III.4. El caso en examen
- APROBAR