SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Jueza de Instrucción en lo Penal,

La recurrida, Jueza de Instrucción en lo Penal, del Distrito Judicial de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 37 a 38 vta. y en audiencia señaló: 1) La representada por el recurrente, en su declaración informativa policial manifestó tener dieciséis años a cumplir diecisiete, por lo cual en la audiencia de medidas cautelares la entonces Jueza Cautelar, dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, sin que apele a dicho fallo ni alegue su minoridad; 2) Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2007,cuando su autoridad estaba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Sacaba, recién planteó excepción de incompetencia, argumentando su minoridad sin acompañar prueba que así lo acredite, además de solicitar se requiera a la Dirección provincial del Registro Civil de Sacaba para que emita informe respecto a la filiación y edad de la menor, decretando su autoridad traslado a la vez, de recordar, que de acuerdo al nuevo ordenamiento penal, es responsabilidad de la parte aportar los elementos de convicción; 3) Siendo responsabilidad de la Secretaria del Juzgado, la remisión de antecedentes a despacho para resolución, como lo reconoce en su informe, recién paso los mismo a su conocimiento el 26 de noviembre de 2007, con el memorial solicitando resolución y adjuntando prueba, y al advertir que no fue notificada con la excepción la parte demandante ordenó se practique dicha diligencia, que al ser representada el 30 del mismo mes y año, resolvió la misma disponiendo la libertad de la menor y su remisión ante la autoridad competente; y, 4) Se debe tener en cuenta que su persona al estar ejerciendo la suplencia legal del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Sacaba soporta una enorme carga procesal, y en este caso el abogado debió hacer el seguimiento de la causa reclamando oportunamente, la minoridad de su representada sin atribuir responsabilidad a terceros, en vez de coadyuvar con el órgano jurisdiccional. Por lo expuesto, al no haber vulnerado sus derechos fundamentales de la menor, cuya privación de libertad fue dispuesta por la Jueza cautelar y en base a la afirmación de ella misma en sentido de tener dieciséis años, solicita se declare improcedente el recurso.