SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
Refiere que radicada la acusación y querella en dicho Juzgado, su titular Omar Rodolfo Dorado Severiche, la desestimó por Auto de 23 de marzo de 2006, arguyendo: 1) No haberse dado a conocer el día en que sucedieron los hechos; 2) No se dio a conocer la intervención de testigos; y, 3) No se presentó prueba documental en originales o fotocopias legalizadas, sino en simples y sin valor legal. Dicha resolución fue confirmada en apelación por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con los mismos fundamentos del inferior, vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y la garantía del debido proceso, pues las citadas autoridades judiciales pretenden que su persona habiendo sido víctima del delito de estelionato, este hecho delictivo quede en la impunidad, sin darle lugar a que mediante un juicio público y contradictorio pruebe su acusación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ,
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 15
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- III.4.
- concedido la tutela
- APROBAR