SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2010-R

Fecha: 31-May-2010

concede

Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo, conformado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia la Resolución 103 de 13 de octubre de 2006, cursante de fs. 147 vta. a 150, que concede el recurso, sin responsabilidad ni multa, disponiendo que las Vocales recurridas pronuncien un nuevo Auto de Vista en base a esta resolución, con los siguientes fundamentos: 1) Los requisitos que fueron  observados por el Juez Primero de Sentencia en la presentación de la querella, fueron cumplidos con el memorial que presentó ante el Juez Tercero de Sentencia recurrido, en la reiteración de la formalización de su acusación en la que hace constar que corrige los defectos ante lo que debió dar lugar a la aplicación del penúltimo acápite del art. 291 del CPP, sobre la objeción y la admisibilidad de la querella, para que el juez ordene la corrección en el plazo de tres días, caso contrario se la tendrá por no presentada; 2) El inc. 6) del art. 290 del CPP, indica: “La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra” (referente a la prueba presentada), lógicamente que tiene que estar en DD.RR. o en poder del Notario, lo que constituye en concepto del Tribunal de garantías, simples requisitos formales que no hacen al fondo del asunto ni que impidan la realización de la acción particular, porque en la misma se va a cumplir con todos los requisitos de pruebas y demás ya que en  caso contrario en la sentencia a dictarse, se podrá establecer el incumplimiento o no de la prueba correspondiente, siendo la desestimación de la acusación particular una denegación de justicia anticipada.