Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
i) En cuanto a la suspensión de la primera audiencia señalada, se tiene que ante la solicitud de reconsideración de cesación de la detención preventiva, la jueza de la causa señaló audiencia para el 26 de noviembre, audiencia que fue suspendida no por capricho de la juzgadora, sino debido al requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público por el que hacía saber a la juzgadora que tenía otra actuación procesal, fue en virtud a dicho requerimiento y justificativo que se suspende la primera audiencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- e.
- III.4. Sobre la suspensión de audiencia en solicitudes de cesación detención preventiva
- POR TANTO