Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2010-R
Fecha: 31-May-2010
iv)
iv) Del análisis de las resoluciones de 22, 24 y 30 de noviembre, se aprecia que la juzgadora no sólo ha considerado relevante que en el proceso penal de violación que se sigue al recurrente ya existe una acusación formal, sino también que su persona ya no tiene competencia para resolver la cesación de la detención preventiva del imputado, al existir la acusación radicada en el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital. Así lo han establecido las SSCC 1431/2004 y 1201/2006.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- e.
- III.4. Sobre la suspensión de audiencia en solicitudes de cesación detención preventiva
- POR TANTO