0210/2010-R

3)

3) El hecho de apersonarse ante la Jueza demandada, indicando el cambio de abogada defensora y de domicilio procesal, después de la notificación con la planilla de pensiones devengadas y su conminatoria de pago, tiene efectos a posteriori, de ninguna manera, con relación a resoluciones emitidas con anterioridad, consecuentemente, no puede asumirse como una subsanación de la negligencia del obligado, por no comunicar oportunamente el cambio de domicilio procesal; menos aún, exigirse a la Jueza a retrotraer el trámite, cuando la notificación efectuada es válida, considerando que, ante la pretendida rectificación y solicitud de nueva notificación del obligado, en la negativa de la Jueza se advierte que obedeció a la imposibilidad de convalidar el abandono e inactividad procesal, originada en un aspecto formal, privilegiando la negligencia u “olvido” del obligado, de comunicar el cambio de domicilio sobre el derecho material de los beneficiarios, como es la oportuna asistencia familiar; con mayor razón, si dicha obligación era de su pleno y absoluto conocimiento.