0210/2010-R

4)

4) De acuerdo a los fundamentos expuestos, tampoco podía determinarse que existió una actitud pasiva del Secretario Abogado demandado, y menos aún, señalar que no cumplió con su responsabilidad de supervigilar el cumplimiento de las labores propias del cargo de sus directos dependientes, ya que la notificación en el domicilio procesal fijado por el obligado, se realizó de acuerdo al procedimiento vigente y guardando las formalidades de ley; por lo mismo, no se advierte ninguna actitud pasiva y menos actuación irresponsable del indicado, al contrario, es evidente que existió desidia y negligencia del representado de la accionante y obligado dentro del proceso de referencia.