AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la petición, a la defensa y a la seguridad jurídica; y a las garantías del debido proceso, al juez natural y a la tutela judicial efectiva, toda vez que dentro del proceso de selección de personal del Centro de Promoción Bolivia, planteó su reclamo, formulando recursos de revocatoria y jerárquico, pero no fue atendido, e incluso mediante Auto SSC/IRJ/AR-030/2007, la Superintendencia de Servicio Civil rechazó el recurso jerárquico declarándose incompetente bajo el argumento de que la Intendencia de Supervisión y Control concluyó que el puesto de Director Ejecutivo del referido Centro, se encuentra fuera del alcance de la carrera administrativa, porque se ubica en el primer nivel jerárquico de la entidad. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,