AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 78/2007 de 10 de noviembre, cursante a fs. 157 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Milton Andrés Málaga Arteaga contra Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado y Dámaso Villanueva Tarqui, Superintendente General Interino del Servicio Civil e Intendente de Recursos Jerárquicos, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y a la seguridad jurídica, y a las garantías del debido proceso, al juez natural y a la tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 7 incs. a) y h), 14, 16.II y IV y 19 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,