Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 78/2007 de 10 de noviembre, cursante a fs. 157 y vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, señalando que de la revisión de los antecedentes del mismo, se constató que se infringió el principio de inmediatez, al haberse interpuesto el recurso fuera del término de los seis meses, establecido en la SC 0770/2003-R de 6 de junio, que de conformidad al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,