AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2010-RCA

Fecha: 15-Jun-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes indican que después de haber vendido sus cuotas de participación de la empresa Computación y Servicio S.R.L., el socio adquiriente no registró la escritura pública de transferencia de cuotas a su favor y tampoco renovó la matrícula de comercio de la sociedad por las gestiones 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, por lo que solicitaron a FUNDEMPRESA el registro de la escritura pública de transferencia  895/2001, para eliminar sus nombres del Registro de Comercio como socios de la empresa de Computación y Servicio S.R.L.; sin embargo, dicha entidad remitió antecedentes a la Superintendencia de Empresas, la misma que pronunció la Resolución Administrativa 0035/2007 de 20 de abril, por la que rechazo la solicitud de inscripción de la escritura pública 895/2001, activando los hoy recurrentes los recursos administrativos para revocar la Resolución por la cual se negó su solicitud; es así que la SIREFI, a tiempo de resolver el recurso jerárquico, mediante Resolución SG SIREFI RJ 78/2007 de 13 de septiembre, dispuso anular el procedimiento administrativo hasta que la Superintendencia de Empresas proceda a notificar al representante legal de la empresa de Computación y Servicio S.R.L. con la nota de 12 de marzo de 2007, de solicitud de orden de registro de escritura pública y ulteriores actuaciones. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de hábeas data.