AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
Con carácter previo, es necesario recordar que por mandato expreso del art. 23.V de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.), el recurso de hábeas data será tramitado conforme al procedimiento establecido para el recurso de amparo constitucional; consecuentemente, son de aplicación al hábeas data, las previsiones contenidas en los arts. 94 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre ellas, la referida al cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la citada Ley; en cuyo mérito, ante la ausencia o falta de los requisitos de contenido previstos por los parágrafos III, IV y VI de esta disposición legal, el Tribunal de garantías rechazará in límine el recurso; a contrario sensu, en caso de ausencia de los requisitos de forma establecidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, corresponderá que el tribunal o juez, disponga que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, se subsanen las omisiones extrañadas, debiendo en caso de incumplimiento rechazar el recurso, en función de lo dispuesto por el art. 98 de la LTC.
Por otra parte, son también de aplicación al hábeas data, los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan al recurso de amparo constitucional, de conformidad con la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal. Así, la SC 1572/2004-R de 4 de octubre, enseña que: “…son aplicables al hábeas data los principios de subsidiariedad e inmediatez así como la legitimación del sujeto activo y sujeto pasivo…”.
Respecto de la aplicación del principio de subsidiariedad al hábeas data, en las SSCC 1511/2004-R y 1572/2004-R se ha establecido que: “…al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, y en consecuencia, se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación"; entendimiento que ha sido reiterado en la SC 0488/2005-R de 9 de mayo.