Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 07/2007 de 22 de noviembre, cursante de fs. 31 a 32 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido
- I.
- Fragmento 10
- 1
- II.4
- APROBAR