AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

improcedente in limine

Mediante Resolución de 07/2007 de 22 de noviembre (fs. 31 a 32), el Tribunal de garantías, resolvió declarar el recurso improcedente in limine, fundamentando que: a) La jurisprudencia constitucional estableció que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso; b) No es el agotamiento de la vía conciliatoria la que activa el recurso de amparo, sino el de agotamiento de las instancias administrativas correspondientes; c) Por otro lado, indica que el art. 71 del Estatuto del Funcionario Publico (EFP) establece que: “…los servidores públicos que actualmente desempeñan sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa serán considerados funcionarios  provisorios”, de lo que se colige que al haber sido designados en forma directa no son funcionarios de carrera pero sí funcionarios provisorios, por lo que en esa calidad, la recurrente antes de instaurar el presente recurso, debió de hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 24 al 30 del DS 26237 de 29 de junio de 2001; y d) De la revisión del expediente, se constata que la recurrente no hizo uso de ninguno de los mencionados recursos, mismo que en el presente caso concurre la causal de improcedencia in límine, prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).