AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2007, cursante de fs. 26 a 29 de obrados, la recurrente señala que el 28 de noviembre de 2006, suscribió contrato de consultoría externa con la Prefectura del departamento de Tarija, para realizar el “Diseño e Implementación Organizacional Administrativa de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas” en el plazo máximo de noventa días, y a petición de la Jefa de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, desarrolló su trabajo en la institución, concluyendo su trabajo el 9 de de febrero de 2008.
Sostiene que a principios de febrero de ese año, la Responsable Técnica del área de Prevención de la Prefectura del departamento de Tarija, fue destinada a otra Unidad de esa entidad, y al quedar acéfalo ese cargo, la Jefa de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, le solicitó desempeñar aquellas funciones, motivo por el que previamente entregó el trabajo de consultoría; posteriormente el 12 de febrero, le entregaron la documentación y oficina, llegando al día siguiente el memorándum de cambio de la ex responsable.
Señala la recurrente que en el tiempo que trabajo, se realizaron varios talleres tanto del uso de línea gratuita de transparencia como otros seminarios del código de ética y áreas de riesgo, siendo este último, el único proyecto en ejecución dentro de la Unidad, llegando a ser la ejecutora, la Consultora “CEAS” con sede en La Paz, habiendo arribado de esa ciudad Armando Camargo Ticona para hacerse cargo de los talleres, quien le habría efectuado una serie de invitaciones sociales, pero ante su negativa, emitió un informe acusándole falsamente de no colaborar con el proyecto, provocando que el 15 de marzo reciba una llamada telefónica de la Jefa de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, quien le habría manifestado que “ … pase por su orden de servicio por el mes trabajado no puedo darme el lujo de que mi proyecto estrella se caiga…”(sic), sin escuchar mayores explicaciones, ni constatar los hechos.
Agrega que como su ítem estaba en gestión y no tenía contrato con la Prefectura del departamento de Tarija, le negaron el pago por sus servicios, argumentado falta de documentación que respalde su solicitud de pago, por lo que efectuó una serie de reclamos, denuncias y peticiones ante el Prefecto del departamento de Tarija y la nueva Directora de Transparencia y Rendición de Cuentas, sin obtener respuesta alguna, y únicamente consta que por nota de 4 de julio de 2008, ésta le hizo conocer que al no existir respaldo documental que permita gestionar el pago de lo solicitado, no podía gestionar la cancelación por el trabajo que hubiese realizado.
Concluye manifestando que lleva ya ocho meses de constantes peticiones, habiendo agotado la vía de la conciliación sin obtener respuesta satisfactoria, reiterando que fue injustamente despedida, siendo discriminada por su condición de mujer, pero que lo evidente es que prestó sus servicios en la Prefectura del departamento de Tarija sin percibir una justa remuneración, y ante las falsas afirmaciones vertidas en su contra, fue despedida sin previo proceso disciplinario.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido
- I.
- Fragmento 10
- 1
- II.4
- APROBAR