AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

cumplieron con los requisitos de forma

De tal modo que, del memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que los accionantes cumplieron con los requisitos de forma, por cuanto: I. Acreditaron su personería (fs. 39); II. Señalaron el nombre y domicilio de las autoridades municipales demandadas; y V. Adjuntaron las pruebas en que funda su pretensión, consistentes en plano de replanteo propiedad de Esteban Ordóñez, certificaciones, título ejecutorial, hojas de deslinde, informe y Resoluciones Municipales, (fs. 1 a 33); respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se comprueba que los mismos fueron cumplidos, toda vez que la parte accionante: III. Expuso los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción de manera clara; IV. Señaló como vulnerados los derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso y a la propiedad privada, previstos en los arts. 7 inc. a) e i) y 22 de la CPE abrog.; y VI. Indicó que el objetivo del presente amparo es que se admita la acción y se otorgue la tutela, disponiendo se declare ilegal las RRAA 126/2007 y 142/2007, emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano, así como la RM 25/2007 dictada por el Alcalde Municipal, instruyendo que se responda en forma fundamentada a la excepción de prescripción y el pago de multa por construir sin planos aprobados el cerramiento con postes y alambre, sea con costas y multa, más el resarcimiento de daños y perjuicios.