AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
Fragmento 10
En el presente caso, se evidencia que el Tribunal de amparo declaró improcedente in límine la acción, por cuanto considera que al existir controversia que debe ser definida en la vía civil o contenciosa administrativa donde existen los medios legales- procesales para asegurar el resultado de su fallo de manera inmediata (medidas precautorias) (sic), en ese marco, el Tribunal de garantías, al haber expuesto a que si tiene o no derecho propietario los accionantes, y al ser este un fundamento de fondo para el rechazo de la acción planteada, no corresponde en etapa de admisión; En ese entendido cabe mencionar que los accionantes al haber interpuesto el recurso revocatorio y jerárquico (fs.18 a 20), ha agotado la vía administrativa, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 96 de la LTC.