AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 39 a 42 vta. de obrados, los recurrentes señalan que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, dispuso la notificación de sus personas con la Resolución Administrativa (RA) 126/2007, que es violatoria a sus derechos, por la que impugnaron a través del recurso de revocatoria el 15 de octubre de 2007, pues la hoy co-recurrente, Victoria Ordóñez Humacata de Alarcón, es propietaria como heredera de un bien inmueble sito en la zona de Aranjuez Sud, mediante cesión de su padre Esteban Ordóñez Zenteno, quien era dueño de todo el predio en virtud a un título ejecutorial, debidamente inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

Indican que a través de la ya citada RA 126/2007, se determinó demoler las construcciones realizadas en ese terreno, por haber sido efectuada sin la respectiva autorización, pero además porque esas construcciones se realizaron sobre un área municipal, de modo que la infracción se encuentra tipificada en el art. 2.2 inc. b) del Reglamento de Construcciones, por ejecutar una obra sin autorización, estando  establecido por el art. 2.4 de ese Reglamento, que en ese caso se aplicará una multa consistente en el equivalente a la obra clandestina, pero no se establece que la sanción consiste en demoler la obra. Pese a ello, Pedro Marcelo López Ávila, Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, les sancionó arbitrariamente con la demolición.

Señalan que, tanto esta autoridad como Verónica Cecilia Vaca Navajas, Jefa del Departamento Legal de la Alcaldía Municipal de Tarija, violaron el art. 72 de la LPA, referido al principio de legalidad, que establece que las sanciones administrativas, sólo podrán ser impuestas cuando hayan sido previstas por norma expresa. Pese a ello, en la mencionada Resolución, ambas autoridades municipales dispusieron ilegalmente que se les aplique como sanción la demolición de la construcción y cerramientos clandestinos.

Manifiestan que la RA 126/2007, se basa en la pretensión de recuperar la posesión sobre una supuesta propiedad municipal, aparentemente cedida por el Club Deportivo Municipal, pero no indican cuál es el registro en Derechos Reales y si se efectuó algún tipo de cesión a favor de la Alcaldía Municipal. Por lo anotado, plantearon recurso de revocatoria y paralelamente excepción de prescripción, porque las construcciones efectuadas datan de más de tres años, es decir que la sanción de no contar con planos prescribió, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, así como lo establecido por el art. 79 de la LPA, que dispone que las infracciones prescribirán en el término de dos años.

Concluyen indicando que una vez absuelto el recurso de revocatoria por RA 142/2007, por la que se mantuvo la determinación adoptada, plantearon el recurso jerárquico el 8 de noviembre de 2007, habiéndose dictado la Resolución Municipal (RM) 025/2007, por lo que Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija, incurrió en los mismos errores que las Resoluciones impugnadas, y tampoco fundamenta el rechazo de la excepción de prescripción.