AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
improcedente in límine
El Tribunal de garantías, por Resolución 08/2007 (fs. 44 a 46), declaró improcedente in límine la acción, con la siguiente fundamentación: 1) Del tenor de la demanda, así como de las Resoluciones impugnadas, se establece que existe controversia sobre el derecho de propiedad del fundo donde se ordenó la demolición de las construcciones, pues mientras los recurrentes aseguran ser titulares de ese derecho, las autoridades recurridas informan que la Alcaldía Municipal se atribuye derechos sobre ese terreno; 2) La acción de amparo persigue garantizar derechos fundamentales, pero no alcanza a definirlos ni analiza hechos controvertidos, lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa, siendo las autoridades correspondientes las que están facultadas para conocer y resolver cuestiones de hecho; y, 3) Los recurrentes pretenden que a través de este recurso extraordinario, se dejen sin efecto Resoluciones que disponen la demolición de construcciones realizadas en terrenos de su propiedad, cuando ese derecho requiere de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones sobre el controvertido derecho.