AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-CA
Fecha: 02-Jun-2010
: a)
Corrido en traslado el incidente formulado, consta la respuesta de Oscar Jesús Menacho Angeleri (fs. 12 a 18 vta.), quien señala lo siguiente: a) El abogado Jerjes E. Justiniano Atalá, no ostenta la calidad de parte dentro del referido proceso, porque pese a afirmar que actúa en representación de un tercero, no acompaña ningún mandato, por lo que carece de legitimación activa, debiendo rechazarse el recurso; b) La competencia del Tribunal de alzada dimana de la apelación incidental formulada, por lo que resulta extraño que el abogado presentante refiera haber formulado "un incidente de actividad procesal defectuosa", porque de ser así, debería haber planteado ante el juez de instrucción en lo penal, autoridad que ejerce el control jurisdiccional. De otra parte, de la revisión de obrados desde la remisión de antecedentes de la Sala Penal Primera a la Sala Civil Primera, no cursa ningún incidente por actividad procesal defectuosa. Así, resulta claro que la intención de la parte incidentista es dilatar el trámite de apelación; c) No se da la condición de admisibilidad del recurso al haberse cuestionado la constitucionalidad de una norma que no será aplicada en ocasión de dictarse la resolución final; d) Manifiesta que si el incidentista tenía la intención de acusar la inconstitucionalidad del art. 318 del CPP, que regula el procedimiento de excusa en el orden penal, debió hacerlo oportunamente, antes que se resuelva ese incidente, pero no después; y e) El art. 59 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), determina que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe presentarse por la parte que considera será afectada en la resolución final, por la aplicación de un precepto legal que asume es inconstitucional. En este caso, el incidentista declara conocer las excusas formuladas por las Salas Penal Primera y Segunda, así como por la Sala Civil Primera, por lo que en ese sentido no puede alegar indefensión o perjuicio alguno. Tampoco acusa de inconstitucional el texto de la norma impugnada, y lo que se infiere es que lo entiende "insuficiente", de modo que su reclamo está dirigido al legislador, y pareciera que pretende ingresar al ámbito de la inconstitucionalidad por omisión; sin embargo, ello no es aplicable al supuesto fáctico que sostiene.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- : a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APROBAR,