Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-CA
Fecha: 02-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR, con otros fundamentos, la Resolución 03 de 24 de mayo de 2008, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Mario Ariel Rocha López y Jerjes E. Justiniano Atalá, en representación de Luis Gustavo Auzza Macías.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- : a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APROBAR,