AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-CA

Fecha: 02-Jun-2010

rechazó

Por Resolución 03 de 24 de mayo de 2008, cursante de fs. 26 a 27, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Ariel Rocha López y Jerjes E. Justiniano Atalá, en representación de Luis Gustavo Auzza Macías, con la siguiente fundamentación: 1) El incidentista no alega ni solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 318 del CPP, sino lo que observa es la falta de complementación de la citada norma, en sentido de que la excusa debe ser puesta en conocimiento de las partes; 2) No se acompaña prueba alguna en que se funde la pretensión y las pruebas documentales que exige el art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; y 3) Sobre la relevancia de la norma legal cuestionada, cumple señalar que el art. 318 del CPP se refiere a la excusa que realice un juez o un miembro de un tribunal, la misma que al ser de oficio no necesita ni la intervención de las partes ni ser comunicada a los sujetos procesales por ser una actuación que atinge y corresponde únicamente al órgano jurisdiccional y no forma parte de las actuaciones del debido proceso, habida cuenta que con dicha actuación, sólo se aparta del conocimiento de la causa, por encontrarse inmerso en cualquiera de las causales de excusa señaladas en la ley.