Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
II.4. Cumplimiento de requisitos
El art. 59 de la LTC, señala: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (…)”.
- consulta
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- proceso administrativo o judicial
- II.5. Análisis del caso
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- APROBAR,