AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazó
Por Resolución RD 03-046-08 de 28 mayo de 2008, el Directorio de la Aduana Nacional, rechazó la solicitud de promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando lo siguiente: a) De la revisión de los arts. 42 y 43 de la LGA, 43 y 49 del DS 25870 se puede establecer que el otorgamiento de la licencia de despachante de aduana no tiene su base ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 46 del DS 25870, sino de la aptitud del postulante para aprobar los exámenes de suficiencia y de su idoneidad, para cumplir con los requisitos exigidos por el art. 43, tanto de la LGA como de su Decreto Reglamentario; b) El recurso no se adecua a lo previsto por los arts. 59 de la LTC y 37 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, debido a que la Ley General de Aduanas y su Reglamento no emiten resolución alguna, cuando el postulante no aprobó los exámenes de suficiencia o cumplió los requisitos previos, situación en la que se encuentran los representados del incidentista, por lo que no corresponde dictar la resolución final conforme prevé el art. 37 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, lo que “…demuestra que no se ha configurado la existencia de un proceso administrativo, conforme solicita el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional”; y, c) El incidente de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos de forma y contenido que el art. 30 de la LTC exige en los recursos constitucionales, por cuanto se advierte que “…se encuentra incompleto, con falta de secuencia en su texto y no contiene la formulación del petitorio con la precisión y claridad requeridas”.
- consulta
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- proceso administrativo o judicial
- II.5. Análisis del caso
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- APROBAR,