AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
II.5. Análisis del caso
Respecto a la diferenciación entre proceso y procedimiento administrativo, la Comisión de Admisión de este Tribunal pronunció el AC 275/2006-CA de 1 de julio, señalando lo siguiente: “...resulta necesario aclarar que este Tribunal a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: '...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)'”.
- consulta
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- proceso administrativo o judicial
- II.5. Análisis del caso
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- APROBAR,