AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

1)

Si bien el objeto del régimen de vejez, consiste en dotar al asegurado o sus derechohabientes de una jubilación vitalicia, que permita su subsistencia digna, es necesario que de acuerdo con el Código de Seguridad Social cumpla con dos requisitos como ser: 1) La edad de 55 años para los varones y 50 para las mujeres (art. 181); y 2) Haber efectuado el aporte mínimo de 180 cotizaciones mensuales (art.182), no sujetas a un plazo específico, a los cuales, en el caso del personal de las FF.AA., debía sumarse el tiempo de servicio efectivo de treinta y cinco años art. 95 Ley Orgánica de las FF.AA., para recibir una renta equivalente al 70% del salario promedio.