Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
1)
Si bien el objeto del régimen de vejez, consiste en dotar al asegurado o sus derechohabientes de una jubilación vitalicia, que permita su subsistencia digna, es necesario que de acuerdo con el Código de Seguridad Social cumpla con dos requisitos como ser: 1) La edad de 55 años para los varones y 50 para las mujeres (art. 181); y 2) Haber efectuado el aporte mínimo de 180 cotizaciones mensuales (art.182), no sujetas a un plazo específico, a los cuales, en el caso del personal de las FF.AA., debía sumarse el tiempo de servicio efectivo de treinta y cinco años art. 95 Ley Orgánica de las FF.AA., para recibir una renta equivalente al 70% del salario promedio.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- a)
- i)
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Ley Suprema
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 11
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR