AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
i)
Finaliza indicando que las disposiciones impugnadas violan también el principio de reserva legal, contenido en los arts. 7 inc. k), 228 y 229 de la CPE abrog, que no sólo imponen un límite a la facultad de regulación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, sino se convierten en un mecanismo de protección de la regulación normativa de ciertas materias como las referidas a los derechos fundamentales a fin de que los actos estatales que los afecten, no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías encaminadas a asegurar que no se vulneren los derechos inviolables de las personas, por lo que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República emanada del Congreso y no por una norma de menor jerarquía como un decreto supremo; asimismo, refiere la lesión al derecho a la igualdad entre el personal asegurado que compone las FF.AA. que carece de justificación: i) Objetiva, al exigir al afiliado, como condición para la complementación de la renta, contar con treinta y cinco años de servicio continuo, cuanto los parámetros objetivos sólo deben considerar el tiempo total de servicios y los aportes efectuados y no así la continuidad, que no responde a ninguna medida matemática actuarial; ii) Proporcional, el criterio de continuidad obliga a los asegurados percibir menos el 30% de su renta subsidiaria por el Tesoro General de la Nación y en el peor de los casos los deja sin renta de vejez; y iii) Razonable, en dos situaciones, la primera, cuando en el artículo segundo de la Resolución Biminesterial que se cuestiona, existe una intención manifiesta de discriminar supuestos fácticos iguales y situaciones jurídicas análogas; y la segunda, contenida en el artículo cuarto de la misma, referida al inconstitucional objeto de expulsar sin razón lógica al personal asegurado a las FF.AA., que cumplió con los treinta y cinco años de servicio pero de manera discontinua, a quienes se aplicará procedimientos distintos al personal de las Fuerzas Armadas.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- a)
- i)
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Ley Suprema
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 11
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR