AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

Por memoriales presentados el 10 de julio y 8 de septiembre de 2008 (fs. 14 a 19 vta. y fs. 35 a 42, Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Defensor del Pueblo, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la palabra "continuo" del art. 1 del Decreto Supremo 25620, así como también del término "continuo" de los arts. 2, 6, 8 y 18, y de la frase "…o que han cumplido treinta y cinco años de servicio o más en las Fuerzas Armadas de la Nación, pero de forma discontinua…" del art. 4 de la Resolución Biministerial 271, norma conexa, argumentando que las mismas son inconstitucionales en su contenido al ser incompatibles con los principios constitucionales de igualdad, derecho a la seguridad jurídica y reserva legal, puesto que el art. 7 de la CPE abrog., reconoce el derecho fundamental a la seguridad social y establece la doble garantía del principio de reserva legal de que goza este derecho y el art. 158.II de la misma Ley Fundamental, señala los principios que rigen a la seguridad social; así como los regímenes a cubrir entre ellos: enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez y muerte, que son la base para el desarrollo normativo de la seguridad social en nuestro país, que se vio materializado con la aprobación del Código de Seguridad Social; y en el sector militar, el Código de Seguridad Social Militar, que se mantuvo vigente hasta la promulgación de la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1997 y la Ley Orgánica de las FF.AA., de 30 de diciembre de 1992, todas ellas, encargadas de regular los regímenes constitucionales de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, sobre los que tiene cobertura la seguridad social.