AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de Ley 003; 31 inc. 1) de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve RECHAZAR el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo, demandando la inconstitucionalidad de la palabra "continuo" del art. 1 del DS 25620, así como también del término "continuo" de los arts. 2, 6, 8 y 18, y de la frase "…o que han cumplido treinta y cinco años de servicio o más en las Fuerzas Armadas de la Nación, pero de forma discontinua…", del art. 4 de la Resolución Biministerial 271 de 21 de diciembre de 2004, norma conexa por supuestamente vulnerar los arts. 6.I y II, 7 inc. K) 228 y 229 de la CPE abrog.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- a)
- i)
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Ley Suprema
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 11
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
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