AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2010-CA
Fecha: 14-Jun-2010
a)
Corrido el recurso en traslado por decreto de 24 de junio de 2008 (fs. 82), fue respondido por Guillermo Rodríguez Arce manifestando: a) El objetivo del recurso es tratar de dilatar el remate de un bien que les pertenece; b) Las normas procedimentales en materia civil cuestionadas son de cumplimiento obligatorio y eso es lo que se ha hecho cumplir; c) La recurrente debe definir el tipo de recurso planteado, no existe el recurso indirecto o incidental de constitucionalidad, y si el recurso ordinario de constitucionalidad de una ley, el mismo que debe planteárselo en el Tribunal Constitucional en la ciudad de Sucre; y d) No darse curso a la casación planteada, no es coartarle la legítima defensa, pues desde hace más de dos años esta utilizando hasta el último recurso para defenderse. Por lo que pide su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- .
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- es indirecto
- APROBAR