AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

a)

Corrido el recurso en traslado por decreto de 24 de junio de 2008 (fs. 82), fue respondido por Guillermo Rodríguez Arce manifestando: a) El objetivo del recurso es tratar de dilatar el remate de un bien que les pertenece; b) Las normas procedimentales en materia civil cuestionadas son de cumplimiento obligatorio y eso es lo que se ha hecho cumplir; c) La recurrente debe definir el tipo de recurso planteado, no existe el recurso indirecto o incidental de constitucionalidad, y si el recurso ordinario de constitucionalidad de una ley, el mismo que debe planteárselo en el Tribunal Constitucional en la ciudad de Sucre; y d) No darse curso a la casación planteada, no es coartarle la legítima defensa, pues desde hace más de dos años esta utilizando hasta el último recurso para defenderse. Por lo que pide su rechazo.