AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de junio de 2008 (fs. 81 y vta.) Velia Justiniano Arroyo de Espinoza, dentro del proceso sumario de partición de bienes seguido a instancia de Guillermo Rodríguez Arce, ante el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicita se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 90 y 672 del CPC, pues notificada con el Auto de 16 de junio de 2008, se le negó el derecho de alzada en casación, al declararse ejecutoriado el Auto de Vista 2 de junio de 2008, argumentando que su petición no se encuentra prevista en los alcances del art. 255 del CPC, vulnerando así su derecho a una legal y legítima defensa y al debido proceso, desconociendo la validez del recurso, al alegar que fue presentado extemporáneamente e indicar que la autoridad judicial tramitó correctamente el proceso, lo que no es cierto, al haberse infringido los arts. 6, 7 y 116.VI y X de la CPE abrog., como el referido a que el superior en grado no observó lo establecido en los arts. 220 y 140 de la norma adjetiva civil, encontrándose dentro del tiempo vigente y hábil, provocándole un agravio a sus derechos e intereses, hallándose dentro de ese marco, compelidos tanto el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil como el Juez ad quem, a aplicar dichas normas legales y no apartarse de ellas.

Finaliza indicando que “de ambos Autos” (sic) se evidencia una clara contradicción con las normas legales en vigencia, por lo que el Tribunal debe resolver sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas y si su cumplimiento es o no obligatorio, ya que la emisión de las Resoluciones ha dado lugar a la vulneración de sus derechos.