AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

es indirecto

Finalmente y de manera aclarativa, con referencia al argumento de la otra parte procesal de donde emerge el incidente, en sentido de que la ley del Tribunal Constitucional, no prevé el recurso incidental de “constitucionalidad”, cabe aclarar, que el art. 59 de la LTC, establece el mismo, denominándolo: “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto al cual este Tribunal en el AC 0219/2003-CA de 9 de mayo, señaló que: “…el incidente de inconstitucionalidad es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional…”, es decir, que las partes procesales, pueden solicitar que se promueva este incidente, cono sucedió en el caso de autos, claro está, siempre y cuando cumplan con los requisitos de procedencia y admisibilidad, omisión en la que incurrió el solicitante como se explicó precedentemente.