AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2010-CA
Fecha: 14-Jun-2010
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
De la revisión de antecedentes que informan el expediente, se advierten que la incidentista incumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable a aquellos, advirtiéndose que el recurso carece de fundamento-jurídico constitucional respecto de la aplicación que tendrán las normas impugnadas en la decisión de la demanda de partición de bienes comunes, las que no serán utilizadas, pues la resolución final ya fue pronunciada, evidenciándose por el contrario de los actuados que informan el cuaderno procesal, que la citada demanda se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia pronunciada tal cual se advierte de los memoriales cursantes a fs. 53, 55, 57, 59 vta. y 87, en los que se pide se señale nuevo día y hora para la segunda audiencia de remate y subasta del bien inmueble objeto de división; consecuentemente al no existir vinculación entre las disposiciones legales cuestionadas con la decisión que ya fue tomada dentro de la demanda de partición de bienes por el Juez consultante, misma que se encuentra en etapa de ejecución, corresponde rechazar el presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- .
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- es indirecto
- APROBAR