Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de 1 de agosto de 2008, pronunciada por el Juez Agrario del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Simón Meneses Velasco.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,