AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
II.5. Análisis del caso
De la revisión de antecedentes que informan el expediente, se advierte que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso, en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable a aquellos procesos, advirtiéndose del mismo, que la Disposición Transitoria impugnada, si bien tiene relación con el aspecto procesal del interdicto, no obstante, no será aplicada en la decisión final a pronunciarse en el interdicto de adquirir la posesión, no existiendo la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión que vaya adoptar el Juez consultante; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,