AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 22 de junio de 2008 (fs. 124 a 126), dentro del interdicto de adquirir la posesión seguido contra Tomasa Velasco García, Simón Meneses Velasco, solicita al Juez Agrario del Distrito Judicial de Cochabamba, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconducción de Reforma Agraria, por ser manifiestamente incompatible con la Constitución Política del Estado abrogada e instrumentos internacionales y lesionar derechos y garantías  constitucionales, argumentando que, la aplicación de la disposición impugnada, resulta discriminatoria y supresora  de cualquier posibilidad de acudir ante un juez agrario, a objeto de acceder y pedir justicia en dicho ámbito, en relación a los interdictos previstos en el “parágrafo primero, numeral 7 del art. 39 de la Ley 1715”, si el predio se encontrare con saneamiento iniciado o en tramite, no pudiendo presentar interdictos ante la judicatura agraria, hasta tanto no concluya dicho saneamiento, precepto legal que vulnera el derecho de la igualdad y acceso a la justicia, e infringe los arts. 1.II parte in fine y 6.I de la CPE abrog.